El Perú es, según estudios como el de GEM, uno de los países más emprendedores. Sin embargo, también es uno de los países donde el gran número de negocios son de subsistencia (sirven para dar ingresos a partir del auto-empleo) no generando puestos laborales adicionales, ni crecimiento. Por otro lado, según la estadística, el fallo de empresas está por encima del 90%, lo que quiere decir que de 10 nuevas empresas fallan 9 durante los primeros 3 años.
Indistintamente de las circunstancias que conducen a este fallo, e incluso para el caso opuesto, muchos nuevos empresarios no tienen el suficiente conocimiento del entorno tributario al que se enfrentan y esto los asfixia hasta llevarlos a la quiebra. El desconocimiento en materia contable y tributaria, que permita saber cómo está yendo el negocio, es decir, si está ganando o perdiendo dinero; inciden en este aspecto. Por esto, quiero explicar los diferentes regímenes tributarios a los que las personas con negocio y empresas están afectos en Perú.
Independientemente de la constitución legal o forma jurídica, los negocios deben acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes hasta la fecha, año 2019. Previamente, hay que considerar lo siguiente:
- Valor de la UIT: S/ 4,200
- Base imponible: diferencia entre el total facturado en ventas y el IGV.
- Impuestos:
- Impuesto general a las ventas (IGV, IVA en otros países): 18%
- Impuesto a la renta: Depende del régimen tributario
Regímenes tributarios en Perú
Nuevo RUS | Régimen especial de renta | Régimen MYPE Tributario | Régimen General | |
---|---|---|---|---|
Personas naturales | Sí | Sí | Sí | Sí |
Personas jurídicas | No | Sí | Sí | Sí |
Límite de ingresos | S/ 8,000 mensuales o S/ 96,000 anuales | S/ 525,000 anuales | Hasta 1,700 UIT (S/ 7,140,000) | Sin límite |
Límite de compras | S/ 8,000 mensuales o S/ 96,000 anuales | Hasta S/ 525,000 anuales | No | No |
Lo que nos dice la tabla anterior es que, si eres una persona que tiene un negocio pequeño, como una tienda o bar, y tienes ventas hasta 8,000 soles mensuales o 96,000 al año, puedes acogerte al nuevo RUS, con algunas excepciones. Si, en cambio, superas en ingresos, bien mensuales o el monto anual, debes acogerte al régimen especial o cualquiera de los otros. Las personas jurídicas, es decir las sociedades mercantiles conformadas por una o más personas naturales o jurídicas, solo pueden acogerse al régimen especial, régimen MYPE o el régimen general.
A partir de esta clasificación podemos determinar las tasas de los dos impuestos que los negocios, sean de personas naturales o jurídicas, deben pagar.
Régimen tributario en Perú
Nuevo RUS | Régimen especial de renta | Régimen MYPE Tributario | Régimen General | |
---|---|---|---|---|
Pago mensual (a cuenta) | Pago único mensual (ver tabla 1) | Renta: 1.5% de ingresos mensuales, IGV: 18% | Renta: 1% de ingresos mensuales, si ingresos anuales no superan 300 UIT (1,200,000) IGV: 18% | Renta: 1.5% ingresos mensuales IGV: 18% |
Declaración jurada (anual) | No | No | Sí. Por las primeras 15 UIT (S/ 63,000) se paga 10%. Por exceso 29.5% | Sí. 29.5% a regularizar |
Libros contables | No | Registro de compras. Registro de ventas | Si ingresos no superan 300 UIT: Registro de compras. Registro de ventas. Libro diario de formato simplificado | Si ingresos no superan 300 UIT: Registro de compras. Registro de ventas. Libro diario de formato simplificado |
Trabajadores | Sin límite | Hasta 10 por turno | Sin límite | Sin límite |
Tabla 1: Nuevo RUS
Categoría | Ingresos | Compras | Cuota |
---|---|---|---|
1 | Hasta S/ 5,000 | Hasta S/ 5,000 | S/ 20 |
2 | Hasta S/ 8,000 | Hasta S/ 8,000 | S/ 50 |
En este caso el cálculo es muy sencillo. Si alguno de los rubros, ingresos o compras, no supera el monto indicado, se paga cada mes el valor de la cuota. En caso contrario, se paga el valor de la categoría superior. Este pago es definitivo y no requiere presentar declaración jurada anual, ni regularizar de forma anual.
Entonces, vayamos a casos prácticos. ¿Cuánto toca pagar?
Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado)
Asumamos que se ha tenido ventas por 4,000 y compras por 3,500 durante el mes. Como ninguno de los rubros supera los 5,000, simplemente pago 20 soles.
Si, en cambio, tengo ventas por 7,000 y compras por 4,000 durante el mes. Pago 50 soles, porque las ventas han superado el límite de la categoría 1.
Régimen especial de renta
Aquí supongamos que se ha tenido ventas por 20,000 soles y se ha comprado por 12,000.
Para el caso del IGV, como se ha pagado IGV por las compras, se descuenta esa cantidad del IGV de ventas y se paga la diferencia. Para el caso de la renta, se calcula el 1.5% sobre la base imponible.
Cantidad | IGV | Base imponible | ||
---|---|---|---|---|
Ventas | 20,000 | 3,051 | 16,949 | |
Compras | 12,000 | 1,830 | 10,170 | |
IGV: 18% | 1,221 | 1,221 | ||
Impuesto a la renta: 1.5% | 254.24 | 16,949 | ||
Total a pagar | 1,475.24 |
En este caso hay que notar que este pago es definitivo y que no se necesita regularizar de forma anual.
Régimen MYPE Tributario
Este caso es muy similar al anterior, con la diferencia que el pago mensual es un pago a cuenta, que se debe regularizar a final de cada año.
Cantidad | IGV | Base imponible | ||
---|---|---|---|---|
Ventas | 20,000 | 3,051 | 16,949 | |
Compras | 12,000 | 1,830 | 10,170 | |
IGV: 18% | 1,221 | 1,221 | ||
Impuesto a la renta: 1% | 169.49 | 16,949 | Pago a cuenta | |
Total a pagar | 1,390.49 |
Tenga en cuenta que, si bien es cierto el monto de pago, bajo los mismos supuestos que en el ejemplo del régimen especial, es menor, la diferencia que exista entre el pago mensual y el resultado del impuesto a la renta anual es la que se debe pagar al final de año, si es el caso, o solicitar devolución si se ha pagado en exceso.
Régimen general
Este caso es similar al régimen MYPE, con la salvedad de que la tasa mensual de renta es de 1.5%. A final de año se debe regularizar la diferencia en el pago del impuesto a la renta. Para el ejemplo, si tenemos ventas por 2.5 millones de soles y compras por 1.2 millones de soles, obtendríamos el siguiente cuadro.
Cantidad | IGV | Base imponible | ||
---|---|---|---|---|
Ventas | 2,500,000 | 381,356 | 2,118,644 | |
Compras | 1,200,000 | 183,050.85 | 1,016,949.15 | |
IGV: 18% | 198,305.15 | 198,305.15 | ||
Impuesto a la renta: 1.5% | 31,779.66 | 2,118,644 | Pago a cuenta | |
Total a pagar | 230,084.81 |