El bulo de extradición de Hinostroza

En una burdo mamarracho de documento digital, que a todas luces es apócrifo, un diario ha hecho un vínculo en su versión web a un documento que atribuye al Juzgado central de instrucción Nro. 5 de la Audiencia de Nacional del reino de España, y publicado en una web gratuita para documentos digitales como Scribd.com, en lugar del archivo de jurisprudencia de la Audiencia Nacional.

Según esta supuesta fuente, tal juzgado habría iniciado un proceso de extradición contra el suspendido juez peruano Hinostroza Pariachi. Un documento sin firmas, supuestamente realizado por el ponente José de la Mata Amaya, que sí es juez provisional. Donde, según, esa creación de ficción literaria, se sentencia a esta persona por pertenecer a un banda criminal denominada “cuellos blancos”, etc. etc. Cosa bastante delirante pues un juez no puede sentenciar en menos de 1 día sobre un caso que desconoce completamente, pero antes que eso un fiscal no puede sustentar un caso en esas mismas condiciones como se ha hecho en Lima con varias personas.

Basta ver cualquier documento oficial para determinar que se trata simplemente de pan y circo para el pueblo. No se cumple con los requisitos mínimos de identificación.

Sin embargo, estaría bueno saber qué significa un proceso de extradición con España, para que sus fantasías de ver a esta persona en suelo peruano mañana mismo no se den contra la pared cuando se enteren de eso semanas después por la misma prensa que les contó esa historia. Y es que, como con otros políticos, bajo circunstancias parecidas, e incluso con sentencia en su país de origen; no es cosa de mandar dos policías y que estos se lo lleven de regreso cual sicarios.

El Ministerio de Justicia explica bien el procedimiento de extradición en su sitio web, en un lenguaje sencillo sin entrar en detalles técnicos legales. El resumen es lo que he dicho antes, el gobierno que reclama a la persona debe enviar una petición, no a dos policías, para extraditar a la persona en mención. El gobierno receptor de ese pedido lo procesa y un juez determina si esa petición procede o no.

El Perú tiene tratado de extradición recíproco con España, pero hay muchas razones para que una extradición no proceda, entre ellas las de causa política (herramienta favorita de terroristas y corruptos), así que amigo progre, no cante victoria. Mientras tanto le invito a leer lo que dice el Ministerio de Justicia sobre el proceso.

Las condiciones, el procedimiento y los efectos de las solicitudes de extradición provenientes de otro estado se rigen por la Ley 4/1985, de 21 de marzom de Extradición Pasiva , excepto en lo expresamente previsto en los Tratados en los que España sea parte.

En todo caso, la extradición sólo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad.

La ley de extradición pasiva regula el procedimiento de extradición estableciendo un sistema mixto gubernativo-judicial.

El Ministerio de Justicia es la Autoridad Central designada por España tanto para la aplicación del Convenio Europeo de Extradición como para la aplicación de los Convenios bilaterales sobre la materia firmados por España.

En la primera fase gubernativa, y en el ejercicio de sus competencias como Autorizad Central, le corresponderá recibir las solicitudes de extradición desde el extranjero, estudiar si se cumplen los requisitos y formalidades previstos en la Ley o en el Tratado, decidirá sobre si ha lugar o no a la continuación del procedimiento en la vía judicial y preparará una propuesta para que el Consejo de Ministros se pronuncie acerca de la continuación del procedimiento en vía judicial.

A partir del momento en el que el Consejo de Ministros autoriza la continuación del procedimiento en vía judicial, se inicia una segunda fase, fase judicial.

Dicha fase se desarrolla ante la Audiencia Nacional, único órgano judicial competente para decidir sobre este tipo de procedimientos, y finaliza con una resolución judicial por la que se accede o se deniega la extradición, contra la cual solo cabe recurso de súplica ante la Sala de lo Penal en pleno.

En la tercera fase de nuevo gubernativa, el Consejo de Ministros debe decidir si procede o no la entrega del reclamado al Estado que solicita la extradición.

Si la resolución judicial es desfavorable a la extradición, este pronunciamiento es vinculante para el Gobierno, que debe denegar la entrega.

https://www.expreso.com.pe/judicial/cesar-hinostroza-justicia-espanola-dicta-prision-provisional-en-su-contra-documento/

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A mi me apena, más que sorprende, que haya un grupo reducido de gente que pretende manipular al público, muy posiblemente igual de desinformado sobre sus derechos civiles. Creen que lo que están viendo por los medios es lo correcto legalmente.

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