El fracaso de Bitcoin en El Salvador

Ayer, 4 de diciembre, se ha publicado un nuevo artículo en Bloomberg que habla del tema del fracaso de la iniciativa gubernamental de adoptar Bitcoin en El Salvador. No es precisamente el mejor momento para hablar del tema, con la caída del castillo de naipes llamado “cripto” y su consiguiente afectación a la cotización de muchos de estos tokens. Sin embargo, de lo que ha pasado en este país de América Central se ha hablado mucho sin decir nada más que propaganda. Quizá allí resida el problema en el que actualmente están inmersos muchos de sus promotores, que hoy salen a las redes liderados aquél de la barba candado, que, por cierto, ya nadie usa.

El gobierno de El Salvador propuso el año 2021 una iniciativa legal (los gobiernos nada pueden hacer sin una ley que les autorice) denominada popularmente Ley Bitcoin, mediante el Decreto legislativo Nº 51. Previo a esto, hay que recordar que El Salvador había legislado en el año 2000 la adopción de el dólar de Estados Unidos de América (USD) como moneda de curso legal. Lo que en la práctica significa que los ciudadanos están obligados a aceptar esta moneda como pago para extinguir una deuda. No significa otra cosas, como que el dólar pasa a ser la moneda oficial de este país como es el caso de Ecuador. Lo que ocurra en la práctica, como en Argentina no necesariamente se debe a este tipo de autorizaciones.

En esta Ley Bitcoin los proponentes, el partido de gobierno que tiene la mayoría, señalan que sus objetivos son, entre otros:

el Estado está en la obligación de fomentar y proteger la iniciativa privada, generando las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.

Que con el objetivo de impulsar el crecimiento económico del país, se hace necesario autorizar la circulación de una moneda digital cuyo valor obedezca exclusivamente a criterios de libre mercado, a fin de acrecentar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.

Seguramente, al leer lo anterior haya pensado que un estudiante de escuela podría haberlo redactado mejor, y que hay serios problemas de uso del idioma, además de conocimiento del tema monetario para una fundamentación adecuada de esta ley que proviene del propio gobierno vigente.

Es muy complicado que el autorizar la circulación de una moneda produzca riqueza. Ni qué decir del tema de la oferta y demanda, que de por sí implica una cotización o tipo de cambio. Que todo lo anterior beneficie al mayor número de habitantes, no ciudadanos (es decir los nacidos o nacionalizados), dice mucho de la ligereza, por no emplear otros adjetivos, que se ha empleado para sustentar esta ley que tiene un origen político y cuyos defensores, naturalmente, defienden con argumentos de este tipo, como el reprochar que gobiernos previos “robaron más”. Quizá esto le suene.

Pero, ¿qué es lo que ha hecho el gobierno con esta ley bitcoin, en términos prácticos? La ley, que recientemente se ha reglamentado, ha traído cola al saberse que previo al aprobar el reglamento, el gobierno ya tenía un acuerdo para crear la Oficina Bitcoin. Es decir, antes que la ley señale: créese la Oficina Nacional del Bitcoin que tiene tales y tales funciones y organigrama, el gobierno ya la había creado. Pero aún más, esta Oficina (anglicismo que no se utiliza en los países hispanos), depende directamente del presidente de la república.

Para desatar este enredo conviene ir a la cronología:

  • 09/06/2021: Se crea la ley Bitcoin, D. L. 57
  • 19/08/2021: Se aprueba la “Ley de creación del fideicomiso Bitcoin”, que le asigna un patrimonio de 150.000.000 USD. Sí, 150 millones de dólares. El cual tiene como fiduciario y administrador a el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL). El fideicomiso, además, puede captar recursos del público, y emitir y colocar títulos valores en mercados nacionales e internacionales.
  • 17/11/2022: Se publica en el diario oficial el decreto legislativo Nº 49 del Ministerio de Economía en el que se crea la “Oficina Nacional del Bitcoin”.
  • 22/11/2022: El pleno del congreso de los diputados recibe la propuesta de ley “Ley de Emisión de Activos Digitales”, que contempla la creación de la “Agencia Administradora de Fondos Bitcoin”.

Ahora bien. El de la barba candado en muchas ocasiones ha publicado vídeos en directo y tuits en los que se le ve comprando bitcoin (BTC) en la plataforma de FTX, que acaba de quebrar y de lo que se habla recientemente. ¿Estos bitcoins los ha comprado con el dinero del fideicomiso? ¿Cómo se han podido efectuar tales transacciones si todavía no existía una reglamentación de la Ley bitcoin? Son solo dos preguntas que la prensa local empieza a mirar. Solo como información adicional para que tenga un poco de perspectiva. El Salvador es un país con una economía muy pequeña, que importa el doble de lo que exporta (balanza comercial negativa). Es decir, necesita comprar el doble de la cantidad de dólares que recibe por exportaciones, para comprar lo que necesita para subsistir y producir lo que vende, y no al contrario. No es un país que tenga un exceso de dólares por balanza comercial positiva, como es el caso de Perú, por ejemplo. El monto asignado al fideicomiso es un tercio de las ventas anuales de su principal producto de exportación, que son camisetas.

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