SACS: buena noticia para las empresas de juguete

Estimados miembros, el gobierno peruano acaba de aprobar una nueva forma de sociedad, la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (S.A.C.S.). Quiero compartirles mis primeras impresiones desde el punto de vista de las personas que piensan que hacer un “emprendimiento” es algo muy especial y diferente de hacer empresa. Digo primeras porque aún está pendiente la promulgación del reglamento, que ya tendría el detalle de todos los aspectos involucrados en el ámbito de la administración pública, es decir procesos en registros públicos, régimen de impuestos, restricciones y otros.

En principio, es una forma de sociedad que ya se tiene en otros países tanto de la región como en Europa, que también han comprado esta idea de la innovación. Como todo es muy muy de etapas tempranas (“early stage” para los indigentes de identidad), hay que darles un marco normativo que sea equiparable. Es decir, si no estas muy seguro de que quieres que Yeti sea tu socio, le puedes dar acciones y cuando éste vea que el mundo de las oficinas abiertas y las charlas de superación personal no es lo suyo y quiera volver al lago Ness, pueda hacerlo. Tú, como los otros socios, podrán adquirir las acciones de Yeti de forma preferente antes de que las pueda vender a un tercero, mucho menos confiable y que capaz es un fondo buitre que quiere robar tu idea de millón de tokens. Yeti deberá antes haber informado a la junta sobre su deseo de salir del nido. Así, vosotros podréis seguir en su villa enrejada jugando al papá y la mamá.

Cuando ya decidan que quieren enfrentarse al mundo y vender limonada en la puerta de la guardería de empresas, podrán plantearse si quieren convertirse en Sociedad Anónima Cerrada (SAC), Sociedad Anónima (SA) u otra forma tradicional. Para constituir una SACS solo se necesita la voluntad entre 2 a 20 personas, en términos prácticos.

Así como una SAC, forma más empleada actualmente, se podrá inscribir capital en forma de aportes de dinero u bienes. Todo en una declaración jurada que se envía en línea a través de un futuro sistema que debe poner SUNARP y que los fundadores pueden firmar digitalmente con el flamante e-DNI.

A diferencia de las SAC, las SACS pueden tener un plazo definido de duración. Esto permitiría a los socios ponerse pilas y plazos para tomar alguna decisión a futuro. También para definir la contribución de cada socio hasta esa fecha y decidir si realmente están conformes de seguir en la misma cuna o hay que regresar a alguno a la sección de lactantes. Pues eso, quedan 180 días para esperar por el reglamento y demás.

Tipo de sociedad Número de socios Organización Capital mínimo y acciones Plazo de duración Inscripción registral
Sociedad Anónima Cerrada (SAC) Mínimo: 2, máximo: 20 Junta general de accionistas, gerencia, directorio (opcional) No hay mínimo. Las acciones se inscriben en registro de matrícula de acciones Indefinido Escritura pública inscrita en registros públicos (SUNARP)
Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) Mínimo: 2, máximo: 20 Junta general de accionistas, gerencia No hay mínimo. Los accionistas tienen preferencia en la transferencia de acciones frente a terceros. Si no se especifica, indefinido. Documento privado con firma digital SID-SUNARP. La sociedad se puede convertir a otro tipo definido en la Ley General de Sociedades.
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Al momento todavía no se ha publicado el reglamento de este tipo de sociedad, la norma que lo crea es el Decreto Legislativo 1409.