En una reciente entrevista en el programa «Enfoque Jurídico» del canal de televisión del Poder Judicial, el juez superior Bonifacio Meneses expone respecto a la necesidad de legislar sobre las cripto-divisas, específicamente Bitcoin, al cual parece conocer y ha dedicado gran parte de su argumento. El motivo para esto, señala, es que se puede emplear en el delito de lavado de activos, que se entiende como el proceso por el cual se ingresa dinero proveniente de hechos delictivos al sistema financiero.
Sin embargo, y con el ánimo de ayudar a esta discusión principalmente desde el punto de vista técnico, ofrezco algunos puntos claves para entender un poco más de Bitcoin y el lector pueda sacar sus conclusiones sobre si esto va en la línea que afirma del juez superior.
Bitcoin no es anónimo, es seudónimo
Esto quiere decir que no es cierto que el autor, o en este caso, al teniente de una determinada cantidad de Bitcoin, sea desconocido.
Para efectos de control sobre los fondos Bitcoin utiliza la tecnología de infraestructura de llave pública, PKI por sus siglas en inglés, que es la misma que se utiliza para la firma digital, certificados digitales, entre otros.
Quien quiera efectuar una transacción con bitcoin debe, en principio, utilizar una aplicación que ha tomado el nombre de su análogo físico y se denomina «billetera», «cartera» o «monedero» pero que técnicamente se trata de un gestor de llaves privada-pública. Solo quién posee acceso a la llave privada puede firmar mensajes que involucran cambio de dueño de los fondos, es decir transferencias, las cuales son irreversibles. La llave pública es equivalente a una dirección web. Cualquier persona que la conozca puede acceder y conocer sus movimientos, además de la cantidad de fondos que posee en este instante, utilizando un explorador de la red Bitcoin.
De esta manera, tal como el caso de la firma digital, existe un vínculo entre la capacidad tecnológica y quien tiene el control para hacer uso de ella. Por lo que se puede decir que una dirección pública de Bitcoin es un seudónimo del propietario de la llave privada, pues no se oculta u ofusca, en principio porque está diseñada de esa manera.
El «hashpower» no es superior a los megabytes, terabytes, etc.
Tanto megabytes o terabytes son unidades de medida que se basan en el bit, que es la unidad mínima del sistema de numeración binario que utilizan los ordenadores, y que también se utiliza para medir la capacidad de almacenamiento en soportes digitales.
El «hashpower» no es una unidad de medida directa sino un indicador de la proporción de «hashes», resumen de un conjunto de datos, por segundo que puede efectuar un determinado procesador. Esto es relevante a Bitcoin puesto que el protocolo que permite asegurar la inmutabilidad de las transacciones, y que se conoce como prueba de trabajo (PoW por sus siglas en inglés), requiere que los ordenadores encuentren dicho resumen. Tal actividad supone generar este conjunto de números y letras de tamaño fijo que sea la representación de un conjunto de datos de tamaño variable, y, en bitcoin, que tenga un determinado umbral. El algoritmo que se emplea en el protocolo de bitcoin para este fin es el SHA-256.
Precisamente el trabajo que realizan los equipos que se conocen como mineros es intentar encontrar este número o resumen en el menor tiempo posible y anunciarlo a la red. Estos equipos se dedican exclusivamente a efectuar esta tarea en un número mayor de veces por segundo, aquellos que lo consiguen tendrán mayor probabilidad de encontrar este «hash». Debido a esto, la industria de bitcoin ha evolucionado de tal manera que se han construido sistemas de hardware para este propósito específico. Estos se denominan ASIC, siglas de «circuito integrado de aplicación específica». Coloquialmente se conoce como «hashpower» a la capacidad que tienen estos equipos para generar «hashes» por segundo. El conjunto todos estos equipos que trabajan con el mismo objetivo a nivel mundial se conoce como el «hash rate». De manera que en ningún caso se puede comparar esta capacidad de realizar una tarea específica con las unidades para medir la capacidad de almacenamiento.
El bitcoin no se crea, se produce y asegura en red
Cómo correctamente indica la presentación del juez Meneses, la emisión de Bitcoin tiene un tope de 21 millones de unidades. Estas unidades se han ido generando, o acuñando digitalmente, durante el tiempo. En principio como compensación a quienes dedican su capacidad tecnológica, e inversión, para efectuar lo que se conoce como minería. Las nuevas unidades acuñadas, y las que se emitirán hasta llegar al tope, están originalmente bajo el control de los mineros y son ellos quienes pueden ponerlas en circulación o conservarlas, en cualquiera de los casos estas quedan registradas en la red.
Nadie, ningún matemático o genio, puede generar una unidad o fracción de unidad desde fuera de la red. Esto no es posible técnicamente por el hecho de que los bitcoin no se almacenan en las aplicaciones conocidas como monedero. Mucho menos se ponen en circulación desde éstas. El suministro u oferta actual está registrada en la red a través de lo que se conoce como «UTXO», y que son en términos sencillos equivalentes a cada cantidad de dinero que tenemos en el bolsillo, banco, caja fuerte, etc. No existe una «UTXO» que no este vinculada a una llave privada, que es la única capaz de efectuar el traspaso de esa cantidad a otra llave privada.
Esto también desmonta el comentario de juez sobre el mito de un niño de 12 años que ingresa a la NASA. Puesto que, si no se puede generar fuera de la red, tampoco se puede generar dentro, salvo contribuyas a la seguridad de la misma como hacen los mineros.
Otros
El 0.0001 nunca ha costado $19 mil dólares
El precio de una unidad de bitcoin en su cotización más alta el 17 de diciembre del 2017 ha sido de $20089 (veinte mil ochenta y nueve dólares americanos). El 0.0001 a esa cotización es muy fácil de calcular y son $2.89 dólares.
Chile todavía no ha legislado Bitcoin
Lo que ha habido es un pronunciamiento formal del Servicio de Impuestos Internos (SII) que ha establecido la siguiente jurisprudencia con respecto a bitcoin y además instruye a los contribuyentes a declarar los ingresos obtenidos por la negociación con bitcoin en la declaración anual de renta bajo el tipo “Activos digitales”.
- Las rentas que XXXXXX SpA obtenga producto de la compra y venta de bitcoins, o de cualquier otro activo virtual o digital, se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la LIR, las que deberán declararse en el Formulario N° 22, sobre Declaración Anual de Impuestos a la Renta –de acuerdo a las instrucciones de llenado que al efecto se publiquen en el respectivo suplemento tributario– y afectarse con los impuestos generales de dicha ley.
- XXXXXX SpA deberá deducir como costo directo en la determinación de su Renta Líquida Imponible, el valor de adquisición de los bitcoins, o de los activos virtuales o digitales de que se trate, cuyas ventas generen los ingresos brutos del ejercicio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR, costos que deberá acreditar con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda.
- La venta de bitcoins u otros activos virtuales o digitales, no se encuentra afecta a IVA, por recaer, en este caso, sobre bienes incorporales. No obstante lo anterior, XXXXXX SpA deberá emitir por tales ventas los documentos regulados en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, en caso de encuadrarse en alguno de los supuestos referidos en el último párrafo, del N° 2 del apartado II precedente.
La mayoría de países no han proscrito Bitcoin
Como también señala correctamente la presentación, los casos que se mencionan y que han resultado en acciones de la justicia están vinculados con delitos de estafa u otros relacionados con Bitcoin indirectamente. En su mayoría estos delitos involucraban la solicitud de pagos con bitcoin por extorsiones, secuestro de sistemas informáticos, estafas piramidales, estafas de casas de cambio por parte de sus dueños u operadores, etc.
Todos estos delitos son ajenos a bitcoin tanto como lo es el dólar americano o el euro a los mismos delitos. Todos los casos y procesos legales relacionados a intrusiones en los sistemas informáticos de las casas de cambio no se han dado por un fallo en Bitcoin como tal, sino por un fallo en la seguridad de estos, específicamente en la seguridad de la custodia de las llaves privadas que dan control sobre los fondos de los clientes. En este último caso, sí, se podría compararlos al «niño que ingreso al portal del FBI/NASA». Si no proteges los accesos a tu casa adecuadamente es muy probable que quien quiera ingresar para robar pueda hacerlo.
De hecho, como complemento a lo anterior, es en Corea del Sur y muchos países asiáticos como Filipinas o Hong Kong, donde se producen el mayor volumen de transacciones con bitcoin a nivel mundial.
Wall Street no ha proscrito Bitcoin
De hecho, los fondos de inversión y el mercado de inversión en su totalidad están mirando cada vez con mayor interés a este sector, que también se conoce como activos virtuales. Lo que ocurre esencialmente con las noticias que los medios difunden sobre esta industria en la línea «si inviertes en Bitcoin estas despedido», es que, efectivamente, ellos no pueden hacerlo pues el sector financiero es uno de los más reglamentados del mundo. Hoy en día, con mayor razón, a raíz de las crisis y fiascos que todos hemos vivido desde el año 2000. Un asesor de inversiones o gestor de fondos no puede invertir, o recomendar, tal o cual activo así ofrezca diez o cien veces más de beneficio para sus inversionistas porque debe cumplir con las leyes vigentes. Por esta razón los fondos de inversión esperan una mayor claridad desde el regulador, lo que no significa que no exista interés o que se haya proscrito.
Vídeo de la entrevista