FATF: Recomendaciones sobre activos virtuales y proveedores de servicio

Posiblemente desapercibida por el desfase que existe en Perú respecto a temas internacionales en diferentes ámbitos; el último junio de 2019 la “Financial Action Task Force” (FATF), que es la organización que desde 1989 determina el rumbo de los aspectos relacionados a financiamiento al terrorismo y lavado de activos a nivel global, y de la cual Perú es miembro a través de GAFILAT, había anunciado una actualización del documento principal respecto de su actividad: “The FATF Recommendations”.

En esta actualización se especifica aún más el tratamiento respecto a los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales, que ya había sido incorporado en octubre 2018, y que describe como los países y entidades obligadas deben cumplir con las recomendaciones de la FATF. Este tema es aún más relevante hoy debido a que las organizaciones que agrupan países, como la Unión Europea, y los países directamente ya vienen legislando para adecuarse a las recomendaciones en materia de LA/FT que realizan organizaciones como la FATF.

Las obligaciones que recomienda la FATF requieren a los países determinar y mitigar sus riesgos vinculados con las actividades y proveedores de servicio de activos digitales. Esto a través del licenciamiento o registro de proveedores de servicio y el sometimiento de estos a la supervisión o monitoreo por las autoridades nacionales competentes. Además de implementar sanciones y otras medidas para hacer cumplir esta regulación en caso de que los proveedores fallen en sus obligaciones con respecto a LA/FT.

Del extenso documento se puede tomar lo siguientes puntos, que posiblemente sean los que se implementen en los próximos años en materia de regulación en Perú y la región:

  • La definición de la categoría de Virtual Assets (VA), o activos digitales.
  • La definición de Virtual Assets Service Providers (VASP), o proveedores de servicios de activos digitales.
  • La recomendación de que estos proveedores tengan el mismo tratamiento que ya existe para otros proveedores de servicios financieros no regulados, como el caso de las casas de cambio de moneda extranjera, casas de empeño, etc.
  • Que los VASP deban implementar y cumplir con los requerimientos de informar respecto a operaciones sospechosas a la entidad reguladora. En el caso peruano a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que es la llamada a implementar las recomendaciones de la FATF.
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