Bitcoin todavía no es un medio de pago oficial en Colombia

A la luz de una serie de estafas relacionadas a las criptomonedas, entre ellas Bitcoin, y de las que también hemos comentado aquí; la Superintendencia Financiera de Colombia ha publicado el 22 de junio 2017 un comunicado de prensa respecto a las denominadas “monedas virtuales”.

En resumen establece claramente que en Colombia Bitcoin, y otra monedas virtuales o criptomonedas, no son un medio de pago legal y que no existe obligación de recibirlas como medio de cumplimiento de compromisos financieros. También señala que no son una inversión válida para las entidades supervisadas quienes no están autorizadas para asesorar o gestionar operaciones sobre las mismas, y que no existe ninguna institución supervisada con autorización para operar con “tales instrumentos” (N.d.E: usa el término instrumentos) y que no están dentro del “Sistema de monedas virtuales”.

Las estafas que han llevado a que se emita este comunicado han sido me-Coin y OneCoin, ya conocido por nuestros selectos miembros. La superfinanciera, como se conoce a la Superintendencia Financiera de Colombia, finalmente solicita a los ciudadanos informarse acerca de los riesgos y que los asuma cuando realice operaciones con estas monedas electrónica o criptomonedas, razón de existencia de este club.

En la Carta Circular 52 de 2017, la Superfinanciera insiste en el llamado que ha venido haciendo desde 2014 en el sentido que el Banco de la República ha indicado que las monedas virtuales, como se les conoce y entre las cuales se encuentra el bitcoin, no son consideradas como una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

Adicionalmente, en la Carta Circular 52 de 2017 la Superintendencia reitera lo dicho por el Banco de la República en el sentido de que las denominadas monedas virtuales (entre las que se encuentra el bitcoin), no pueden considerarse como una divisa para el pago de las operaciones contempladas en el Régimen Cambiario ya que no tienen el respaldo de los bancos centrales de otros países.

Es importante además que la ciudadanía tenga en cuenta que al no ser consideradas un valor en los términos establecidos por la ley, las llamadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y sus operadores tampoco están autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.

Cabe señalar además que la Superintendencia Financiera de Colombia tampoco ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.

El llamado al público en general es a que cada persona conozca y asuma los riesgos inherentes a las operaciones que realice con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal y sus operaciones no son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

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